lunes, 5 de noviembre de 2007

La amigdalitis de Tarzán




Titulaba de esta guisa el genial Alfredo Brice Echenique una novela ambientada en París y que narraba amores y desamores de juventud. Le tomo prestado el título para comentar la noticia aparecida en el diario británico THE TIMES y ampliamente comentada por los medios de comunicación españoles. Para resumir, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), organismo perteneciente a la UE, sito en Alicante y que tiene por objeto el registro de las marcas comunitarias, dibujos y modelos de utilidad comunitarios, ha denegado a los herederos del escritor estadounidense Edgar Rice Burroughs, creador del legendario «hombre-mono», el registro como marca comercial de su mundialmente conocido grito. El objetivo de los interesados descendientes no era otro que el de obtener pingües ingresos a cambio de la comercialización del citado alarido para su uso en video-juegos, anuncios y sintonías de teléfono móvil. La citada OAMI argumenta que el chillido no puede registrarse como marca porque no cumple varios criterios necesarios para poder considerarlo así. Entre otras consideraciones, parece ser que el espectograma no explica con claridad el sonido y el grito tampoco puede ser transcrito a notas musicales. «Es imposible - según sostiene la OAMI en su resolución - reconocer en la imagen aportada si el sonido representado es una voz humana u otra cosa, como por ejemplo, la melodía de unos violines, unas campanas o el ladrido de un perro». «Nadie - prosigue la Oficina para la Armonización del Mercado Interior - podría imitar el grito de Tarzán a partir del espectograma».
No me interesan los meandros argumentales que han llevado a la OAMI a negar la protección de la marca a los herederos del Rey de la Liana, pero me congratulo de la decisión final. Y lo hago por estar convencido de que los derechos de propiedad son básicos para asignar recursos y necesarios para crear incentivos a la innovación y a la actividad empresarial, pero las ideas y sus representaciones considero que tienen la naturaleza de bienes públicos, es decir, su consumo no excluye el consumo de otros y no se agotan con su uso. Puedo utilizar el Principio de Arquímedes, silvar la Sinfonía Júpiter de Mozar o recitar la Canción del Pirata de Espronceda sin impedir que nadie haga lo mismo y sin gastarlos o agotarlos. En estos casos, la fijación arbitraria de un monopolio supone la creación artificial de una situación de escasez. Esto es lo que han pretendido hacer los señores de Burroughs y en lo que, afortunadamente, no han tenido fortuna.
Volveremos en este blog sobre lo que considero una propiedad inapropiada: la intelectual.

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